FORMATION DE MEDECINE ENVIRONNEMENTALE 2012

La quatrième session aura lieu les 8 et 9 novembre 2012 au CISP, Centre Kellermann, Paris 13e.

FORMATION DE MEDECINE ENVIRONNEMENTALE 2012

La quatrième session aura lieu les 8 et 9 novembre 2012 au CISP, Centre Kellermann, Paris 13e

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La quatrième session aura lieu les 8 et 9 novembre 2012 au CISP, Centre Kellermann, Paris 13e.

ARTAC

EL LLAMAMIENTO DE PARIS

Declaración internacional sobre los peligros sanitarios de la contaminación química

PREAMBULO

Recordando que, según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 7 de abril de 1948, la salud es un "estado de completo bienestar físico, mental y social y no consiste solamente en la ausencia de enfermedad o de dolencia ….."

Recordando la adhesión a los principios Universales de los derechos del hombre afirmados por la Declaración Universal de Derechos del hombre de 10 de diciembre de 1948 y los dos pactos internacionales de las Naciones Unidas relativos a los derechos económicos, sociales y culturales y en particular su artículo12.1, que reconoce el derecho de toda persona de disfrutar del mejor estado de salud física y mental que ella sea capaz de lograr.

Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente ha afirmado en la Declaración de Estocolmo de 16 de junio de 1972, que el hombre tiene un derecho fundamental a la libertad, la igualdad y condiciones de vida satisfactorias en un medio ambiente cuya calidad le permita vivir en la dignidad y el bienestar y que el derecho a la vida forma parte incluso de los derechos fundamentales;

Recordando que la Declaración de La Haya sobre le medio ambiente de 11 de marzo de 1989, suscrita por 24 países ha confirmado que no se trata solamente del deber fundamental de preservar el ecosistema, sino también del derecho a vivir dignamente, en un medio ambiente global viable y de la obligación inducida por la comunidad de naciones frente a las generaciones presentes y futuras de promover todo lo que se puede hacer por preservar la calidad de la atmósfera;

Recordando que la Convención relativa a los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989 exige en su artículo 6 a los Estados comprometidos, reconocer que " todo niño tiene derecho inherente a la vida " y asegurar " en la medida de lo posible la supervivencia y el desarrollo del niño" y en su artículo 24 les exige reconocer " el derecho del niño a disfrutar del mejor estado de salud posible" y tomar " las medidas apropiadas para luchar contra (…) la enfermedad (..) teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio natural";

Recordando que la Carta Europea sobre el Medio Ambiente y la Salud adoptada en Frankfurt el 8 de diciembre de 1989 afirma que cada persona tiene el derecho de disfrutar de un medio ambiente que le permita la realización del nivel más elevado posible de salud y bienestar público

Recordando que la Resolución 45/94 de la Asamblea general de Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1990 sobre la necesidad de asegurar un medio ambiente saludable para cada uno, declara que cada uno tiene el derecho a vivir en un medio ambiente que pueda asegurar su salud y su bienestar;

Recordando que la Convención sobre la diversidad biológica de 5 de junio de 1992 señala en su preámbulo que "cuando existe un amenaza de reducción sensible o de pérdida de la diversidad biológica, la ausencia de certezas científicas totales no debe ser evocada como razón para diferir (retrasar) las medidas que permitirían evitar el peligro o atenuar los efectos;

Recordando que la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo de 13 de junio de 1992 ha establecido, en su primer principio, que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones que conciernen al desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza, y en su principio 15, que para " proteger el medio ambiente, los Estados deben, en función de sus capacidades, aplicar ampliamente medidas de precaución. En caso de daños graves o irreversibles , la ausencia de certeza científica absoluta no debe servir de pretexto para retrasar la adopción de medidas efectivas que pretendan prevenir la degradación del medio ambiente ";

Recordando que los Estados comprometidos en la Convención OSPAR para la protección del Atlántico Norte-Este de 22 de septiembre de 1992 deben, según el artículo 2 del Anexo 5, tomar " las medidas necesarias para la protección de la zona marítima contra los efectos perjudiciales de las actividades humanas, de modo que se salvaguarde la salud del hombre " con un objetivo de cese de los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas en el medio ambiente marino desde hoy hasta el año 2020;

Recordando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece en su artículo 174 relativo al medio ambiente, que la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuye a perseguir los objetivos siguientes: la preservación, la producción y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, la promoción en el plano internacional de medidas destinadas a hacer frente a los problemas regionales o planetarios del medio ambiente. En el S 2, este artículo precisa que la política de la comunidad en el ámbito del medio ambiente está basada en los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de la corrección de los ataques al medio ambiente de forma prioritaria respecto a su origen, y sobre el principio del contaminador -pagador;

Recordando que el protocolo de Cartagena sobre la protección de riesgos biotecnológicos relativo a la convención sobre la diversidad biológica de 29 de enero de 2000, reafirma en su preámbulo y su artículo primero el enfoque de precaución consagrado por el principio 15 de la Declaración de Río teniendo en cuneta los riesgos para la salud humana ;

Recordando que la Convención de Estocolmo del 22 de mayo de 2001 reconoce que los " contaminadores orgánicos persistentes poseen propiedades tóxicas, que resistiendo a la degradación se acumulan en los organismos vivos y son propagados por el aire, el agua y las especies migratorias" y precisa en su artículo 1 que el objetivo es " proteger la salud humana y el medio ambiente de los contaminadores orgánicos persistentes ";

Recordando que la Declaración de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible de 4 de septiembre de 2002 ha criticado el empobrecimiento de la diversidad biológica , la desertización, los efectos perjudiciales del cambio climático, la frecuencia creciente de las catástrofes naturales devastadoras, la contaminación del aire, el agua y el medio marino;

CONSIDERACIONES CIENTÍFICAS

§.1 Considerando que la situación sanitaria se deteriora en todo el mundo; que esta degradación, aunque de naturaleza diferente, afecta tanto a los países pobres como a los países ricos ;

§.2 Considerando que se desarrollan enfermedades crónicas inventariadas por la OMS, en particular los cánceres ; que la incidencia global de los cánceres aumenta en todo el mundo; que por lo que se refiere a los países fuertemente industrializados, la incidencia de los cánceres es globalmente creciente desde 1950; que los cánceres afectan a todos los grupos de edad, tanto a las personas ancianas como a las personas jóvenes; que la contaminación química , cuya extensión exacta todavía no se ha estimado, podría contribuir a ello en de forma importante;

§.3 Considerando que la exposición a ciertas sustancias o productos químicos provoca un aumento del número de ciertas malformaciones congénitas ;

§.4 Considerando que la esterilidad, en particular masculina, está aumentando especialmente en las regiones fuertemente industrializadas , sea ésta o no la consecuencia de malformaciones congénitas o esté ligada a una disminución de la calidad y/o de la concentración de espermatozoides en el esperma humano; que hoy en Europa, el 15% de las parejas son estériles; que la contaminación química puede ser una de las causas de esterilidad ;

§.5 Constatando que el hombre está expuesto hoy a una contaminación química difusa ocasionada por múltiples sustancias o productos químicos; que esta contaminación tiene efectos sobre la salud del hombre ; que esos efectos son con frecuencia la consecuencia de una regulación insuficiente de la puesta en el mercado de productos químicos, y de una gestión insuficientemente dirigida de las actividades económicas de producción, consumo y eliminación de esos productos ;

§.6 Constatando que esas sustancias o productos son cada vez más numerosos: hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), derivados organohalógenos entre los cuales las dioxinas y los PCB, amianto, metales tóxicos entre los cuales los calificados como metales pesados como el plomo, el mercurio y el cadmio, pesticidas, aditivos alimentarios y otros, etc; que algunos de esos productos no son o son poco biodegradables y persisten en el medio ambiente; que un gran número de esos productos contaminan la atmósfera , el agua, el suelo y la cadena alimentaria; que el Hombre está expuesto de forma permanente a sustancias o productos tóxicos persistentes entre los que se incluyen los Contaminadores Orgánicos Persistentes (POPs); que algunas de esas sustancias o producto se acumulan en los organismos vivos, incluyendo en estos el cuerpo humano;

§.7 Considerando que la mayoría de las sustancias o productos se introducen en el mercado sin haber sido objeto, previamente y de forma suficiente, de test toxicológicos y de estimación de riesgos para el hombre;

§.8 Considerando que esas numerosas sustancias o productos químicos contaminan de forma difusa el medio ambiente; que pueden interactuar unas con otras y ejercer efectos tóxicos adicionales y/o sinergias en los organismos vivos; que desde entonces se ha convertido extremadamente difícil establecer el plan epidemiológico como la prueba absoluta de una conexión directa entre la exposición a una u otra de estas sustancias o productos y el desarrollo de enfermedades;

§.9 Considerando que en el plano toxicológico, un cierto número de estas sustancias o productos químicos son perturbadores hormonales, que pueden ser cancerígenos, mutogenos o reprotóxicos (CMR) en el hombre, lo que significa que son susceptibles de inducir cánceres, malformaciones congénitas y/o esterilidades; que algunas de estas sustancias o productos pueden ser además alérgenos, induciendo enfermedades respiratorias, como el asma; que algunos de ellos son neurotóxicos, induciendo enfermedades degenerativas del sistema nervioso en los adultos y una bajada del cociente intelectual en los niños; que algunos son inmunotóxicos, induciendo déficitis inmunitarios en particular en los niños, y que esos déficits inmunitarios son generadores de infecciones, en particular víricas ; que los pesticidas se extienden en gran cantidad de forma voluntaria en el medio ambiente cuando un gran número de ellos son contaminantes químicos tóxicos para el animal, para el hombre y para el medio ambiente.

§.10 Considerando que los niños son los más vulnerables y los que están más expuestos a la contaminación de estos contaminantes; que un gran número de estos productos tóxicos atraviesan la barrera placentaria y contaminan el embrión; que se concentran en el tejido graso y se encuentran en la leche de las madres que dan el pecho; que en consecuencia el cuerpo del niño presenta el riesgo de ser contaminado desde su nacimiento; que , por añadidura, el niño puede ingerir esas sustancias o productos y/o inhalar un aire contaminado por estos contaminantes , en particular en el vivienda

§.11 Considerando que esas sustancias o productos contaminantes pueden inducir en el niño enfermedades entre las cuales se encuentran las citadas en S.9; que concretamente en Europa, uno de cada siete niños es asmático, posiblemente debido a la contaminación de las ciudades y las viviendas; que la incidencia de los cánceres pediátricos es creciente desde los últimos 20 años en algunos países industrializados; que de estas consideraciones se deduce que el niño está hoy en peligro;

§.12 Considerando que el Hombre es un mamífero consubstancial a la flora y la fauna que le rodea; que él se encuentra en el origen de la desaparición de varios millares de especies cada año; que toda destrucción o contaminación irreversible de la flora y la fauna pone en peligro su propia existencia;

§.13 Considerando que la declaración de Wingspread de 28 de julio de 1991 suscrita por 22 científicos norteamericanos establece un vínculo entre la desaparición de especies animales , salvajes o domésticas y la contaminación del medio ambiente por algunos de estos productos químicos ; que el Hombre está expuesto a los mismos productos que las especies animales salvajes o domésticas ; que estos productos han provocado enfermedades ( malformaciones congénitas, esterilidades) en esas especies de animales que han conllevado su desaparición, y que estas enfermedades son comparables a las obervadas hoy en el Hombre :

§.14 Considerando que la contaminación química bajo todas sus formas se ha convertido en una de las plagas humanas actuales, como los cánceres, esterilidades, enfermedades congénitas, etc; que la medicina contemporánea no consigue detener; que a pesar del progreso de las investigaciones médicas, la medicina corre el peligro de no poderlas erradicar;

§.15 Considerando, además , que la contaminación por emisión de gases con efecto invernadero provoca indiscutiblemente un agravamiento del calentamiento del planeta y una desestabilización climática ; que según las previsiones científicas menos pesimistas, en 2100, la temperatura media de la Tierra corre el peligro de aumentar en tres grados centígrados; que este aumento de temperatura será susceptible de favorecer al proliferación de virus, bacterias , parásitos y vectores de esos agentes infecciosos; que en consecuencia, la extensión de su nicho ecológico del hemisferio Sur al hemisferio Norte será susceptible de generar una extensión de las enfermedades que aquellos producen, y la reaparición en los países del Norte de enfermedades infecciosas o parasitarias que habían sido parcialmente contenidas el pasado siglo, e incluso susceptible de generar la aparición de nuevas enfermedades.

DECLARACÍON

Nosotros, científicos, médicos, juristas, humanistas, ciudadanos, convencidos de la urgencia y de la gravedad de la situación
Declaramos que,

Artículo 1 : El desarrollo de numerosas enfermedades actuales es consecuencia de la degradación del medio ambiente

Artículo 2 : La contaminación química constituye una amenaza grave para el niño y para la supervivencia del hombre

Artículo 3 : Estando en peligro nuestra salud, la de nuestros hijos y la de las generaciones futuras, es la especie humana la que está en peligro .

Nosotros pedimos a los responsables políticos nacionales, las instancias europeas , los organismos internacionales, y en particular a la organización de las Naciones Unidas, que tomen todas las medidas necesarias en consecuencia, y en particular:

Medida 1 : prohibir la utilización de productos cuyo carácter cancerígenos, mutágeno o reprotóxico (CMR) en el Hombre es cierto o probable, según lo que ha sido definido por las instancias u organismos científicos internacionales competentes, y aplicarles el principio de sustitución; excepcionalmente, cuando la ejecución o la puesta en práctica de este principio sea imposible y que la utilización de unos de los productos a los que nos referimos se juzgue como indispensable, restringir su utilización lo estrictamente necesario mediante medidas de restricción (contingentación) precisas extremamente rigurosas.

Medida 2 : Aplicar el principio de precaución frente a todos los productos químicos por los que debido a su carácter tóxico cualquier otro que no fuera el definido en la medida 1 ( ver S9 y 13 ) o a su carácter persistente, bioacumulable o tóxico (PBT), o muy persistente y muy bioacumulable ( vPvB) tal y como se han definido internacionalmente, existe un presunto peligro grave e irreversible para la salud animal y/o humana, y de manera general para el medio ambiente, sin esperar la prueba formal de un vínculo epidemiológico, con el fin de prevenir y de evitar daños sanitarios o ecológicos graves y/o irreversibles .

Medida 3 : Promover la adopción de normas toxicológicas o de valores umbrales internacionales para la protección de las personas, basadas en una evaluación de los riesgos incurridos por los individuos más vulnerables, es decir los niños, por añadidura el embrión.

Medida 4 : En aplicación del principio de precaución, adoptar planes con un plazo programado y objetivos de resultado cifrados , con el fin de obtener la supresión o reducción estrictamente reglamentada de la emisión de sustancias contaminantes tóxicas y de la utilización de productos químicos introducidos en el mercado, como los pesticidas según el modelo de reducción e utilización de Suecia, Dinamarca o Noruega .

Medida 5 : debido a las amenazas graves que pesan sobre la humanidad, incitar a los estados a obligar toda persona o entidad pública a asumir la responsabilidad de los efectos de sus actos o de sus carencias en sus actuaciones, y cuando esta responsabilidad no sea competencia de un Estado, elevarla a una jurisdicción internacional.

Medida 6 : Tratándose del calentamiento del planeta y de la desestabilización climática, esta responsabilidad implica la obligación para los estados de ejecutar medidas fuertes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero sin esperar a la aplicación efectiva del protocolo de Kioto.

Medida 7 : respecto a Europa, reforzar el Programa REACH (Registration, Evaluation, Authorisation of Chemicals) de regulación de la introducción en el mercado de productos químicos, para de este modo y especialmente asegurar la sustitución de los más peligrosos para el Hombre por alternativas menos peligrosas, y en referencia al mundo, adoptar una reglamentación internacional de regulación de la introducción en el mercado de productos químicos según el modelo del programa REACH en una versión reforzada .